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CAPITULO I

Denominación, objetivos, domicilio, duración y ámbito territorial.

ARTICULO 1º
Con el nombre de Federación Menorquina de Grupos Folklóricos, se constituye dicha asociación com un instrumento de coordinación, investigación, representación, gestión, fomento i defensa de todos los grupos folklóricos menorquines, siempre que entre sus objetivos estén los de defensa i promoción de la cultura popular, de acuerdo con los artículos 22 i 51 de la Constitución de 1978, y de 191/64 de 24 de diciembre.

La federación tiene personalidad jurídica i plena capacitad de obrar para llevar a termino sus objetivos i se regirá por los presentes Estatutos, el reglamento de Régimen Interno y otras disposiciones legales.

Esta federación no tiene carácter lucrativo.

ARTICULO 2º
Los objetivos de la Federación serán los siguientes:

1.- Coordinar les actividades de los grupos folklóricos menorquines, con el fin de conseguir una unidad de acción.

2.- Apoyar a los grupos federados, para que puedan llevar a cabo los respectivos programas particulares, sobretodo respecto a la investigación y divulgación de la cultura popular menorquina.

3.- Estudiar los problemas que se puedan producir en su ámbito de actuación, estableciendo las vías necesarias para su solución.

4.- Organizar servicios de asistencia, asesoramiento y información, marcando líneas de actuación y proponiendo objetivos concretos.

5.- Representar, gestionar y defender los intereses, derechos y acciones de sus miembros, en los aspectos legales y comunes, especialmente relacionados con los organismos oficiales, Tribunales de Justicia y otras instituciones públicas.

6.- Entender de las cuestiones que se produzcan entre los grupos folklóricos federados, siempre que le sean sometidas a su consideración, con el compromiso de aceptar su dictamen.

7.- Fomentar las relaciones entre las islas de la nuestra Comunidad, los países de cultura catalana, i otras comunidades mediante la promoción y organización de manifestaciones culturales del ámbito correspondiente.

8.- Creación de un archivo de datos relativos a la cultura popular. Edición y difusión de discos, casetes, vídeos, libros, revistas y otras formas de comunicación, encaminadas a la divulgación de la cultura popular.

9.- Estar en contacte con el máximo posible de Festivales para así fomentar intercambios culturales.

ARTICULO 3º
El domicilio social de la federación será la del Presidente C/ General Morera, 22, 2º 07760 Ciutadella de Menorca.

Se podrán crear Delegaciones y abrir otros locales de la Federación en aquellos lugares que se consideren oportunos para así favorecer su actividad.

ARTICULO 4º
Esta federación se constituye por un tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5º
El ámbito territorial para la acción se circunscribe a la isla de Menorca.


CAPÍTULO II
Órganos de gobierno.

ARTÍCULO 6º
Los órganos de gobierno de la federación son:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.
d) La Secretaria General

ARTÍCULO 7º
Si no hay disposiciones estatutarias en contra, los acuerdos de los órganos de Gobierno se tomarán mediante votación secreta i por mayoría simple de votos válidos emitidos. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.

ARTÍCULO 8º
Los cargos directivos de la Federación dejarán de serlo:

a) A petición propia
b) Cuando acabe el tiempo por el cual fue elegido.
c) Por haber finalizado la representación que tiene en el grupo al cual pertenece.
d) De conformidad con el artículo 21 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 9º
Todos los cargos directivos de la Federación, menos el de Secretario/a, serán elegidos mediante votación libre y secreta por un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 10º
La presentación de candidaturas para los cargos directivos podrá hacerse hasta media hora antes de la hora fijada para la votación

ARTÍCULO 11º
La mesa electoral estará constituida por dos miembros, uno el de mayor y el otro de menor edad de entre todos los asistentes al acto, dos representantes elegidos a suerte i el secretario de la Federación.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12º
La Asamblea General se constituirá por un representante de cada una de las Asociaciones federadas. Las personas que, a criterio de la Junta Directiva, quieran asistir participaran con propia voz pero sin voto.

ARTÍCULO 13º
La Asamblea General se convocará siempre por el Presidente de la Federación, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, mediante carta certificada con acuso de recibo o algún otro medio de comunicación eficaz, dirigida a cada socio.

ARTÍCULO 14º
La Asamblea General, convocada formalmente, es competente para tratar cualquier asunto relacionado con la Federación, siendo el órgano supremo de decisión de de gobierno.

ARTÍCULO 15º
La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario podrá reunirse:

a) Cuando lo soliciten una cuarta parte más uno de los asociados.
b) A iniciativa del Presidente.
c) A instancia de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

La convocatoria se hará con una antelación mínima de quince días a la fecha de la celebración, señalando también la segunda convocatoria con media hora de diferencia. En la misma convocatoria figurará necesariamente el orden del día de la asamblea, que no podrá tratar otros asuntos, a no ser que la totalidad de los miembros presentes lo admitan.

ARTÍCULO 16º
La Asamblea General se celebrará en el lugar que la Junta Directiva decida.

La Presidencia de la Asamblea estará en manos del Presidente de la Junta Directiva y en caso de ausencia, en manos del Vicepresidente primero o segundo sucesivamente. La mesa quedará validada cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. La asamblea quedará validada cuando estén presentes la mitad más uno de los socios representados de la Federación. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General se regirán por las siguientes normas:

a) Serán válidos siempre que se aprueben con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios presentes.
b) Los acuerdos obligarán a todos los socios, también a los no asistentes.
c) Las decisiones aprobadas en la Asamblea General pasaran a un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
d) El voto será directo, ningún socio podrá representar a otro, a no ser por escrito y previamente acreditado.

ARTÍCULO 17º
Serán competencia de las Asambleas Generales:

1.- De la Asamblea General Ordinaria:

Obligatoriamente figurará en el orden del día:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
b) Aprobar, si procede, la memoria anual de la Federación.
c) Estudio y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio.
d) Informar de la gestión de la Junta Directiva.
e) Asuntos presentados por la Junta Directiva. Exposición de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio anterior y proposición de aquellas actividades previstas para el ejercicio próximo.
f) Aprobación de informes, proyectos y proposiciones.
g) Propuestas de los asociados
h) Aprobar la afiliación de la Federación a organizaciones de ámbito superior.
i) Otros asuntos que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria.
j) Ratificar la afiliación de nuevos miembros
k) Turno abierto de palabra.

2.- De las Asambleas Extraordinarias:

a) La elección de la Junta Directiva, a excepción del Secretario General.
b) La reforma de los Estatutos, sin poder suprimir sus objetivos.
c) Disolución de la Federación.
d) Disposición y liquidación de bienes.
e) Con lo que respecta a los acuerdos que afecten a los apartados b), c) i d) se considerarán:
- El informe de la Comisión Asesora.
- Que la Asamblea tome la decisión de acuerdo con los Estatutos.

f) Fijar las cuotas de los asociados de acuerdo con las normas estatutarias.
g) Tratar cualquier tema que la Junta Directiva estime oportuno.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18º
La Junta Directiva tiene la representación ordinaria de la Federación. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un Secretario y vocales. Estos serán todos los que hagan falta hasta que haya un representante de cada grupo folklórico federado en la Junta Directiva para así cada grupo tener sólo un voto.

Cada miembro de la Junta Directiva tiene que pertenecer y representar a un grupo asociado diferente, a excepción del Secretario que podrá ser de cualquier grupo.

Se considerará constituida cuando estén la mitad más uno de los componentes, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria, con una media hora de diferencia.

Las vacantes que se puedan producir serán cubiertas provisionalmente por un miembro del grupo afectado, hasta que se celebre la próxima Asamblea General, que elegirá los nuevos miembros o confirmará los designados provisionalmente.

Los cargos de la Junta Directiva tienen carácter gratuito i son indelegables e intransmisibles.

ARTÍCULO 19º
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir la Federación de acuerdo con los Estatutos y las Resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales.
b) Conocer i ratificar, si es preciso, las gestiones del Presidente de acuerdo con los estatutos.
c) Informar de los Presupuestos y las liquidaciones de cuentas en la Asamblea General.
d) Nombrar los servicios técnicos y la Comisión Asesora que para casos puntuales considere necesario.
e) Adoptar los acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de apelaciones.
f) Elegir las representaciones que estime oportunas en cada caso y ante cualquier organismo.
g) Redactar y proponer, para aprobación en Asamblea General, el Reglamento de Régimen Interno y también sus posibles modificaciones.
h) Redactar el informe de las actividades, proyectos y proposiciones para presentar a cualquier organismo oficial o privado.
i) Redactar la memoria, informes y proposiciones para someter al conocimiento y al debate de la Asamblea General.
j) Admisión de solicitudes de socios y notificación a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
k) Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.
l) Administrar los recursos y el patrimonio de la Federación con esmero.
m) Llevar a cabo las actividades y las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Federación y otros no contemplados en el Reglamento.

ARTÍCULO 20º
Las reuniones de la Junta directiva serán convocadas por el Presidente, i en su nombre por el Secretario, o sus sustitutos. También será convocada cuando lo soliciten los dos tercios de la Junta Directiva.

Los acuerdos se tomaran por la mayoría de los componentes en primera convocatoria, y por la mayoría simple de asistencia en segunda convocatoria.

En el caso de un empate decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 21º
Cualquier cargo de la Junta Directiva podrá ser destituido de sus funciones, con el procedimiento siguiente:

a) Solicitud razonada, de la cuarta parte más uno de los miembros federados, al Presidente de la Federación.
b) La Junta Directiva emitirá un informe con las alegaciones de los solicitantes y de la persona del cargo afectada.
c) El informe será incluido obligatoriamente en el orden del día de la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se convoque.
d) Votación en Asamblea General de la propuesta que tendrá efecto con el voto afirmativo de las tres cuantas partes de los socios presentes y no tendrá efecto si no se llega en esta mayoría.

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍICULO 22º

El presidente, o quien estatutariamente lo sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones que puedan ser creadas.
b) Dirigir los debates, el orden de las reuniones y hacer cumplir los acuerdos.
c) Representar legalmente a la Federación en todos los niveles. Delegar de manera accidental o permanente, funciones en el Vicepresidente o a cualquier miembro de la Junta Directiva.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno
f) Adoptar, en caso de urgencia, las decisiones que estime oportunas para la mejor defensa de la Federación y sus miembros, de lo cual dará cuenta a la Junta Directiva y a los otros órganos de gobierno, según corresponda, en el plazo de 15 días siguientes.
g) Firmar las actas debidamente firmadas por el secretario y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva, así como las comunicaciones de Secretaria y de los otros órganos de gobierno.
h) Ordenar los pagos que correspondan.
i) Ejercer el voto de calidad, en las sesiones de la Junta Directiva, para decidir la votación en el caso de producirse un empate.
j) Establecer relaciones y colaboraciones con organizaciones semejantes.
k) Cualquier otro reconocido por la ley y los reglamentos en vigor.

EL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 23º
En el caso de quedar vacante la Presidencia, el vicepresidente sustituirá al Presidente hasta la elección de un nuevo Presidente en la próxima Asamblea General.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 24º
El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente. Ocupará la Secretaria de cada uno de los órganos colectivos de la Federación. Cesará cuando el Presidente acabe su mandato. Tendrá voz pero sin voto en los órganos de gobierno de la Federación.

Al Secretario General corresponden las siguientes funciones:

a) Procurar que la Federación respete la legalidad en los acuerdos y actos que se puedan llegar a termino.
b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos tomados en los órganos de gobierno.
c) Ejercer la dirección técnica y coordinación general de los órganos, servicios y dependencias de la Federación.
d) Notificar por escrito, los acuerdos adoptados a las asociaciones federadas.
e) Expedir copias y certificaciones con el beneplácito del Presidente.
f) Tiene a su cargo el registro general de socios.
g) Asistir en todo momento al Presidente de la Federación.
h) Redactar la memoria anual
i) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
j) Todas aquellas funciones que le sean asignadas por los órganos de gobierno de la Federación.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 25º
Las funciones del tesorero serán:

a) controlar los fondos de la Federación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Realizar los cobros y los pagos con el beneplácito del Presidente y de otro directivo debidamente autorizado.
c) Formalizar el balance y presupuesto, y el estado de gastos e ingresos anuales de la Federación, que habrán de ser aprobados por la Asamblea General.
d) Vigilar la política financiera y económica de la Federación.
e) Asistir al Presidente, en todo momento, en las funciones propias de su cargo.
f) Informar en todas las reuniones de la Junta Directiva sobre la situación económica de la Federación.


CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN ASESORA

ARTÍCULO 26º
Será nombrada por la Junta Directiva. Su objetivo será el asesoramiento técnico en lodos aquellos asuntos que le sean sometidos a dictamen o informe por la Junta Directiva.

La Comisión Asesora estará compuesta por el Presidente de la Federación y las personas necesarias, a título de vocales, que a criterio de la Junta Directiva, sepan de la cuestión.

La Comisión podrá solicitar de la Junta Directiva las facilidades necesarias para reunirse cuando lo crea oportuno, haciéndole saber los acuerdos y las conclusiones adoptadas.

ARTÍCULO 27º
Las funciones y atribuciones de la comisión Asesora serán:

a) Los miembros de la Comisión podrán asistir a las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación con voz pero sin voto, aportando sus informes, siempre que la Junta directiva lo estime necesario.
b) Asesorar e informar de todos aquellos asuntos que le sean sometidos para su consideración.
c) Todas aquellas otras que le sean delegadas por la Junta Directiva o se deriven de los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.


CAPÍTULO IV

DE LAS ASOCIACIONES: COMPOSICIÓN, DERECHOS I DEBERES

ARTÍCULO 28º
Pueden pertenecer a la Federación las Asociaciones de grupos folklóricos no profesiones que entre sus fines figure la defensa de la Cultura Popular.

ARTÍCULO 29º
Las solicitudes de admisión de los nuevos miembros deberán dirigirse por escrito al Presidente de la Federación, adjuntando el historial de la Asociación, fotocopia de sus Estatutos con el visado correspondiente, el C.I.F. y otros documentos que le sean solicitados.

La Junta Directiva, previo informe de la Comisión, decide sobre las solicitudes.

Su resolución ha de ser ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTÍCULO 30º
La presentación de la solicitud de admisión implica la aceptación de los presentes Estatutos y de las decisiones tomadas legalmente por la Junta Directiva de la Federación.

La condición de socio no es transferible de ninguna manera.

ARTÍCULO 31º
Los derechos de los miembros de la federación son los siguientes:

a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ocupar cargos de gobierno.
b) Ejercer la representación que en cada caso les sea encomendada.
c) Proponer candidatos a las elecciones de los miembros de los órganos de gobierno.
d) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación
e) Intervenir conforme a las normas estatutarias, en la gestión económica y administrativa de la Federación y también en los servicios, obras y instituciones que la Federación sostenga o participe.
f) Exponer libremente las opiniones dentro de la Federación.
g) Utilizar los servicios técnicos que la Federación pueda crear.
h) Ejercer las acciones y recursos pertinentes en defensa de sus derechos de asociados.
i) Examinar los libros y documentos de la Federación, previa petición razonada a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32º
Son deberes de los miembros de la Federación:

a) Participar en las elecciones de los órganos de gobierno.
b) Actuar de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
c) Ejercer los cargos para los cuales son elegidos.
d) Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de gobierno.
e) Contribuir al sostenimiento y difusión de los objetivos de la Federación.
f) Abonar las cuotas establecidas por la Asamblea General.
g) Enviar a la Federación, en el primer trimestre del año, la relación de asociados y la memoria de las actividades del año anterior.
h) Abstenerse de hacer cualquier gestión aislada, en nombre de la Federación, sin el consentimiento de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33º
Los socios integrantes de la Federación perderán esta cualidad:

a) Por decisión voluntaria del asociado.
b) Por acuerdo de los órganos directivos competentes como consecuencia de actuaciones contrarias a los Estatutos y Reglamentos.
c) Por no estar al corriente del pago de las obligaciones vencidas. Esta situación se produce al cabo de tres meses del vencimiento de la obligación, lo cual le será notificado, y si en los treinta días siguientes a la notificación, no se satisface la deuda, será baja.

ARTÍCULO 34º
Procedimiento de baja y efectos:

1.- Cuando una asociación sea baja por alguna de las razones mencionadas, no tendrá derecho a reclamación de bienes de la Federación
2.- La apertura de un expediente para dar de baja a una asociación incluirá el derecho a una audiencia previa.
3.- El mencionado acuerdo de baja, adoptado por la Junta Directiva, será notificado al socio interesado en el plazo de treinta días, por correo certificado con acuso de recibo u otro medio de comunicación adecuado.
4.- Contra el acuerdo de baja, el interesado podrá presentar recurso de descarga en el plazo de treinta días, a contar del siguiente a la notificación, siendo competente para la resolución del recurso la Asamblea General.
5.- Si es baja voluntaria, la asociación seguirá vinculada a la Federación el tiempo necesario para cumplir con las responsabilidades económicas contraídas con la Federación.


CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS, PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 35º
Los recursos económicos de la Federación estarán compuestos por:

a) aportaciones iniciales y cuotas periódicas o extraordinarias que determine la Asamblea General para cada asociación federada.
b) Los ingresos derivados de la prestación de servicios, organización de actividades o rentas de publicaciones de la Federación.
c) Los donativos, donaciones, legados y subvenciones que puedan hacérsele a la Federación.
d) El producto derivado de la venta de los bienes derechos de la Federación.
e) Las asociaciones abonaran a la Federación el 10% de las subvenciones conseguidas con su mediación.
f) Todos los bienes e inmuebles adquiridos por la Federación.

ARTÍCULO 36
El ejercicio económico será por años naturales.

ARTÍCULO 37º
La Federación no tiene una finalidad lucrativa, por lo tanto los posibles superávits anuales se destinaran a la regularización de déficits anteriores, si hubiese, o a la creación de nuevos servicios a favor de los asociados o mejorar los ya existentes.

ARTÍCULO 38º
Al finalizar el ejercicio económico, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General el balance del ejercicio que acaba y el inventario de los bienes sociales, para su conocimiento y examen.

ARTÍCULO 39º
Esta Federación no tiene patrimonio fundacional. El presupuesto inicial ordinario se establece en 100.000 pesetas.


CAPÍTULO VI

RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES DE LA CULTURA POPULAR

ARTÍCULO 40º
La Federación podrá coordinar sus actividades con otras organizaciones de cultura popular que tengan finalidades semejantes y podrá afiliarse a otras organizaciones. Para la afiliación de la Federación a organizaciones de ámbito superior se requiere el acuerdo favorable de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.


CAPÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 41º
La modificación de los Estatutos de la Federación puede ser propuesta a la Asamblea General Extraordinaria por la Junta Directiva o por tres cuartas partes de los miembros de l’Asamblea. Para acordar la modificación son necesarias las dos terceras partes de los votos válidos emitidos en la reunión.


CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 42º
LA Asamblea General Extraordinaria es el único órgano con facultad para acordar la disolución, necesariamente con las dos terceras partes de los votos válidos en la nombrada Asamblea.

ARTICULO 43º
En caso de disolución, la Junta Directiva cesará de sus funciones. La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora formada por todos los miembros de la Junta i dos auditores nombrados por la Asamblea, que cumplirá las obligaciones pendientes y aplicará el excedente a fines benéficos o semejantes a los de la Federación, en la forma que acuerde la Asamblea.


DILIGENCIA para hacer constar que, por Resolución en fecha de hoy, la asociación a que corresponden los Estatutos presentes ha sido inscrita con el número 56 en el Registro de Asociaciones de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al efecto de lo que establece el artículo 22.3 de la constitución española. Con el NIF. G-07938509.

Palma, 18 de enero de 1999

La Consejera de Presidencia
Mª Rosa Estarás Ferragut





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