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CAPITULO I
Denominación,
objetivos, domicilio, duración y ámbito territorial.
ARTICULO
1º
Con
el nombre de Federación Menorquina de Grupos Folklóricos,
se constituye dicha asociación com un instrumento de
coordinación, investigación, representación,
gestión, fomento i defensa de todos los grupos folklóricos
menorquines, siempre que entre sus objetivos estén
los de defensa i promoción de la cultura popular, de
acuerdo con los artículos 22 i 51 de la Constitución
de 1978, y de 191/64 de 24 de diciembre.
La
federación tiene personalidad jurídica i plena
capacitad de obrar para llevar a termino sus objetivos i se
regirá por los presentes Estatutos, el reglamento de
Régimen Interno y otras disposiciones legales.
Esta
federación no tiene carácter lucrativo.
ARTICULO
2º
Los
objetivos de la Federación serán los siguientes:
1.-
Coordinar les actividades de los grupos folklóricos
menorquines, con el fin de conseguir una unidad de acción.
2.-
Apoyar a los grupos federados, para que puedan llevar a cabo
los respectivos programas particulares, sobretodo respecto
a la investigación y divulgación de la cultura
popular menorquina.
3.-
Estudiar los problemas que se puedan producir en su ámbito
de actuación, estableciendo las vías necesarias
para su solución.
4.-
Organizar servicios de asistencia, asesoramiento y información,
marcando líneas de actuación y proponiendo objetivos
concretos.
5.-
Representar, gestionar y defender los intereses, derechos
y acciones de sus miembros, en los aspectos legales y comunes,
especialmente relacionados con los organismos oficiales, Tribunales
de Justicia y otras instituciones públicas.
6.-
Entender de las cuestiones que se produzcan entre los grupos
folklóricos federados, siempre que le sean sometidas
a su consideración, con el compromiso de aceptar su
dictamen.
7.-
Fomentar las relaciones entre las islas de la nuestra Comunidad,
los países de cultura catalana, i otras comunidades
mediante la promoción y organización de manifestaciones
culturales del ámbito correspondiente.
8.-
Creación de un archivo de datos relativos a la cultura
popular. Edición y difusión de discos, casetes,
vídeos, libros, revistas y otras formas de comunicación,
encaminadas a la divulgación de la cultura popular.
9.-
Estar en contacte con el máximo posible de Festivales
para así fomentar intercambios culturales.
ARTICULO
3º
El domicilio social de la federación será
la del Presidente C/ General Morera, 22, 2º 07760 Ciutadella
de Menorca.
Se podrán crear Delegaciones y abrir otros locales
de la Federación en aquellos lugares que se consideren
oportunos para así favorecer su actividad.
ARTICULO 4º
Esta federación se constituye por un tiempo indefinido.
ARTÍCULO 5º
El ámbito territorial para la acción se circunscribe
a la isla de Menorca.
CAPÍTULO
II
Órganos
de gobierno.
ARTÍCULO
6º
Los órganos de gobierno de la federación
son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.
d) La Secretaria General
ARTÍCULO 7º
Si no hay disposiciones estatutarias en contra, los acuerdos
de los órganos de Gobierno se tomarán mediante
votación secreta i por mayoría simple de votos
válidos emitidos. El voto del Presidente será
de calidad y resolverá los empates.
ARTÍCULO
8º
Los
cargos directivos de la Federación dejarán de
serlo:
a)
A petición propia
b)
Cuando acabe el tiempo por el cual fue elegido.
c)
Por haber finalizado la representación que tiene en
el grupo al cual pertenece.
d)
De conformidad con el artículo 21 de los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO
9º
Todos
los cargos directivos de la Federación, menos el de
Secretario/a, serán elegidos mediante votación
libre y secreta por un periodo de 4 años, y podrán
ser reelegidos.
ARTÍCULO
10º
La
presentación de candidaturas para los cargos directivos
podrá hacerse hasta media hora antes de la hora fijada
para la votación
ARTÍCULO
11º
La mesa electoral estará constituida por dos miembros,
uno el de mayor y el otro de menor edad de entre todos los
asistentes al acto, dos representantes elegidos a suerte i
el secretario de la Federación.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12º
La Asamblea General se constituirá por un representante
de cada una de las Asociaciones federadas. Las personas que,
a criterio de la Junta Directiva, quieran asistir participaran
con propia voz pero sin voto.
ARTÍCULO 13º
La Asamblea General se convocará siempre por el Presidente
de la Federación, tanto en sesión ordinaria
como extraordinaria, mediante carta certificada con acuso
de recibo o algún otro medio de comunicación
eficaz, dirigida a cada socio.
ARTÍCULO 14º
La Asamblea General, convocada formalmente, es competente
para tratar cualquier asunto relacionado con la Federación,
siendo el órgano supremo de decisión de de gobierno.
ARTÍCULO 15º
La Asamblea General se reunirá una vez al año
en sesión ordinaria. Con carácter extraordinario
podrá reunirse:
a) Cuando lo soliciten una cuarta parte más uno de
los asociados.
b) A iniciativa del Presidente.
c) A instancia de las dos terceras partes de los miembros
de la Junta Directiva.
La convocatoria se hará con una antelación mínima
de quince días a la fecha de la celebración,
señalando también la segunda convocatoria con
media hora de diferencia. En la misma convocatoria figurará
necesariamente el orden del día de la asamblea, que
no podrá tratar otros asuntos, a no ser que la totalidad
de los miembros presentes lo admitan.
ARTÍCULO 16º
La Asamblea General se celebrará en el lugar que la
Junta Directiva decida.
La Presidencia de la Asamblea estará en manos del Presidente
de la Junta Directiva y en caso de ausencia, en manos del
Vicepresidente primero o segundo sucesivamente. La mesa quedará
validada cuando estén presentes la mitad más
uno de los miembros de la Junta Directiva. La asamblea quedará
validada cuando estén presentes la mitad más
uno de los socios representados de la Federación. Los
acuerdos adoptados en la Asamblea General se regirán
por las siguientes normas:
a) Serán válidos siempre que se aprueben con
el voto afirmativo de las dos terceras partes de los socios
presentes.
b) Los acuerdos obligarán a todos los socios, también
a los no asistentes.
c) Las decisiones aprobadas en la Asamblea General pasaran
a un libro de actas que firmarán el Presidente y el
Secretario.
d) El voto será directo, ningún socio podrá
representar a otro, a no ser por escrito y previamente acreditado.
ARTÍCULO
17º
Serán
competencia de las Asambleas Generales:
1.-
De la Asamblea General Ordinaria:
Obligatoriamente
figurará en el orden del día:
a)
Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
b)
Aprobar, si procede, la memoria anual de la Federación.
c)
Estudio y aprobación, si procede, de las cuentas anuales
y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio.
d)
Informar de la gestión de la Junta Directiva.
e)
Asuntos presentados por la Junta Directiva. Exposición
de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio anterior
y proposición de aquellas actividades previstas para
el ejercicio próximo.
f)
Aprobación de informes, proyectos y proposiciones.
g)
Propuestas de los asociados
h)
Aprobar la afiliación de la Federación a organizaciones
de ámbito superior.
i)
Otros asuntos que resulten de los Estatutos y no estén
expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria.
j)
Ratificar la afiliación de nuevos miembros
k)
Turno abierto de palabra.
2.-
De las Asambleas Extraordinarias:
a)
La elección de la Junta Directiva, a excepción
del Secretario General.
b)
La reforma de los Estatutos, sin poder suprimir sus objetivos.
c)
Disolución de la Federación.
d)
Disposición y liquidación de bienes.
e)
Con lo que respecta a los acuerdos que afecten a los apartados
b), c) i d) se considerarán:
-
El informe de la Comisión Asesora.
- Que la Asamblea tome la decisión de acuerdo con los
Estatutos.
f)
Fijar las cuotas de los asociados de acuerdo con las normas
estatutarias.
g)
Tratar cualquier tema que la Junta Directiva estime oportuno.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18º
La Junta Directiva tiene la representación ordinaria
de la Federación. Estará formada por un Presidente,
un Vicepresidente, un tesorero, un Secretario y vocales. Estos
serán todos los que hagan falta hasta que haya un representante
de cada grupo folklórico federado en la Junta Directiva
para así cada grupo tener sólo un voto.
Cada miembro de la Junta Directiva tiene que pertenecer y
representar a un grupo asociado diferente, a excepción
del Secretario que podrá ser de cualquier grupo.
Se considerará constituida cuando estén la mitad
más uno de los componentes, en primera convocatoria,
y cualquiera que sea el número en segunda convocatoria,
con una media hora de diferencia.
Las vacantes que se puedan producir serán cubiertas
provisionalmente por un miembro del grupo afectado, hasta
que se celebre la próxima Asamblea General, que elegirá
los nuevos miembros o confirmará los designados provisionalmente.
Los cargos de la Junta Directiva tienen carácter gratuito
i son indelegables e intransmisibles.
ARTÍCULO 19º
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir la Federación de acuerdo con los Estatutos
y las Resoluciones adoptadas en las Asambleas Generales.
b) Conocer i ratificar, si es preciso, las gestiones del Presidente
de acuerdo con los estatutos.
c) Informar de los Presupuestos y las liquidaciones de cuentas
en la Asamblea General.
d) Nombrar los servicios técnicos y la Comisión
Asesora que para casos puntuales considere necesario.
e) Adoptar los acuerdos relacionados con la interposición
de toda clase de apelaciones.
f) Elegir las representaciones que estime oportunas en cada
caso y ante cualquier organismo.
g) Redactar y proponer, para aprobación en Asamblea
General, el Reglamento de Régimen Interno y también
sus posibles modificaciones.
h) Redactar el informe de las actividades, proyectos y proposiciones
para presentar a cualquier organismo oficial o privado.
i) Redactar la memoria, informes y proposiciones para someter
al conocimiento y al debate de la Asamblea General.
j) Admisión de solicitudes de socios y notificación
a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
k) Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.
l) Administrar los recursos y el patrimonio de la Federación
con esmero.
m) Llevar a cabo las actividades y las gestiones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la Federación
y otros no contemplados en el Reglamento.
ARTÍCULO 20º
Las reuniones de la Junta directiva serán convocadas
por el Presidente, i en su nombre por el Secretario, o sus
sustitutos. También será convocada cuando lo
soliciten los dos tercios de la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomaran por la mayoría de los componentes
en primera convocatoria, y por la mayoría simple de
asistencia en segunda convocatoria.
En el caso de un empate decidirá el voto del Presidente.
ARTÍCULO 21º
Cualquier cargo de la Junta Directiva podrá ser
destituido de sus funciones, con el procedimiento siguiente:
a) Solicitud razonada, de la cuarta parte más uno de
los miembros federados, al Presidente de la Federación.
b) La Junta Directiva emitirá un informe con las alegaciones
de los solicitantes y de la persona del cargo afectada.
c) El informe será incluido obligatoriamente en el
orden del día de la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
que se convoque.
d) Votación en Asamblea General de la propuesta que
tendrá efecto con el voto afirmativo de las tres cuantas
partes de los socios presentes y no tendrá efecto si
no se llega en esta mayoría.
DE LA PRESIDENCIA
ARTÍICULO 22º
El presidente, o quien estatutariamente lo sustituya, tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y las
comisiones que puedan ser creadas.
b) Dirigir los debates, el orden de las reuniones y hacer
cumplir los acuerdos.
c) Representar legalmente a la Federación en todos
los niveles. Delegar de manera accidental o permanente, funciones
en el Vicepresidente o a cualquier miembro de la Junta Directiva.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de
Régimen Interno
f) Adoptar, en caso de urgencia, las decisiones que estime
oportunas para la mejor defensa de la Federación y
sus miembros, de lo cual dará cuenta a la Junta Directiva
y a los otros órganos de gobierno, según corresponda,
en el plazo de 15 días siguientes.
g) Firmar las actas debidamente firmadas por el secretario
y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva, así
como las comunicaciones de Secretaria y de los otros órganos
de gobierno.
h) Ordenar los pagos que correspondan.
i) Ejercer el voto de calidad, en las sesiones de la Junta
Directiva, para decidir la votación en el caso de producirse
un empate.
j) Establecer relaciones y colaboraciones con organizaciones
semejantes.
k) Cualquier otro reconocido por la ley y los reglamentos
en vigor.
EL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 23º
En el caso de quedar vacante la Presidencia, el vicepresidente
sustituirá al Presidente hasta la elección de
un nuevo Presidente en la próxima Asamblea General.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 24º
El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva
a propuesta del Presidente. Ocupará la Secretaria de
cada uno de los órganos colectivos de la Federación.
Cesará cuando el Presidente acabe su mandato. Tendrá
voz pero sin voto en los órganos de gobierno de la
Federación.
Al Secretario General corresponden las siguientes funciones:
a) Procurar que la Federación respete la legalidad
en los acuerdos y actos que se puedan llegar a termino.
b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución
de los acuerdos tomados en los órganos de gobierno.
c) Ejercer la dirección técnica y coordinación
general de los órganos, servicios y dependencias de
la Federación.
d) Notificar por escrito, los acuerdos adoptados a las asociaciones
federadas.
e) Expedir copias y certificaciones con el beneplácito
del Presidente.
f) Tiene a su cargo el registro general de socios.
g) Asistir en todo momento al Presidente de la Federación.
h) Redactar la memoria anual
i) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
j) Todas aquellas funciones que le sean asignadas por los
órganos de gobierno de la Federación.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 25º
Las
funciones del tesorero serán:
a)
controlar los fondos de la Federación y llevar en orden
los libros de contabilidad.
b)
Realizar los cobros y los pagos con el beneplácito
del Presidente y de otro directivo debidamente autorizado.
c)
Formalizar el balance y presupuesto, y el estado de gastos
e ingresos anuales de la Federación, que habrán
de ser aprobados por la Asamblea General.
d)
Vigilar la política financiera y económica de
la Federación.
e)
Asistir al Presidente, en todo momento, en las funciones propias
de su cargo.
f)
Informar en todas las reuniones de la Junta Directiva sobre
la situación económica de la Federación.
CAPÍTULO
III
DE
LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO
26º
Será nombrada por la Junta Directiva. Su objetivo será
el asesoramiento técnico en lodos aquellos asuntos
que le sean sometidos a dictamen o informe por la Junta Directiva.
La Comisión Asesora estará compuesta por el
Presidente de la Federación y las personas necesarias,
a título de vocales, que a criterio de la Junta Directiva,
sepan de la cuestión.
La Comisión podrá solicitar de la Junta Directiva
las facilidades necesarias para reunirse cuando lo crea oportuno,
haciéndole saber los acuerdos y las conclusiones adoptadas.
ARTÍCULO
27º
Las
funciones y atribuciones de la comisión Asesora serán:
a)
Los miembros de la Comisión podrán asistir a
las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación
con voz pero sin voto, aportando sus informes, siempre que
la Junta directiva lo estime necesario.
b)
Asesorar e informar de todos aquellos asuntos que le sean
sometidos para su consideración.
c)
Todas aquellas otras que le sean delegadas por la Junta Directiva
o se deriven de los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen
Interno.
CAPÍTULO
IV
DE
LAS ASOCIACIONES: COMPOSICIÓN, DERECHOS I DEBERES
ARTÍCULO 28º
Pueden pertenecer a la Federación las Asociaciones
de grupos folklóricos no profesiones que entre sus
fines figure la defensa de la Cultura Popular.
ARTÍCULO 29º
Las solicitudes de admisión de los nuevos miembros
deberán dirigirse por escrito al Presidente de la Federación,
adjuntando el historial de la Asociación, fotocopia
de sus Estatutos con el visado correspondiente, el C.I.F.
y otros documentos que le sean solicitados.
La Junta Directiva, previo informe de la Comisión,
decide sobre las solicitudes.
Su resolución ha de ser ratificada por la Asamblea
General en la primera reunión que se celebre.
ARTÍCULO 30º
La presentación de la solicitud de admisión
implica la aceptación de los presentes Estatutos y
de las decisiones tomadas legalmente por la Junta Directiva
de la Federación.
La condición de socio no es transferible de ninguna
manera.
ARTÍCULO 31º
Los derechos de los miembros de la federación son los
siguientes:
a) Elegir y ser elegidos para puestos de representación
y ocupar cargos de gobierno.
b) Ejercer la representación que en cada caso les sea
encomendada.
c) Proponer candidatos a las elecciones de los miembros de
los órganos de gobierno.
d) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones
de la Federación
e) Intervenir conforme a las normas estatutarias, en la gestión
económica y administrativa de la Federación
y también en los servicios, obras y instituciones que
la Federación sostenga o participe.
f) Exponer libremente las opiniones dentro de la Federación.
g) Utilizar los servicios técnicos que la Federación
pueda crear.
h) Ejercer las acciones y recursos pertinentes en defensa
de sus derechos de asociados.
i) Examinar los libros y documentos de la Federación,
previa petición razonada a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32º
Son deberes de los miembros de la Federación:
a) Participar en las elecciones de los órganos de gobierno.
b) Actuar de acuerdo con las disposiciones legales y las normas
de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
c) Ejercer los cargos para los cuales son elegidos.
d) Cumplir los acuerdos tomados por los órganos de
gobierno.
e) Contribuir al sostenimiento y difusión de los objetivos
de la Federación.
f) Abonar las cuotas establecidas por la Asamblea General.
g) Enviar a la Federación, en el primer trimestre del
año, la relación de asociados y la memoria de
las actividades del año anterior.
h) Abstenerse de hacer cualquier gestión aislada, en
nombre de la Federación, sin el consentimiento de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 33º
Los socios integrantes de la Federación perderán
esta cualidad:
a) Por decisión voluntaria del asociado.
b) Por acuerdo de los órganos directivos competentes
como consecuencia de actuaciones contrarias a los Estatutos
y Reglamentos.
c) Por no estar al corriente del pago de las obligaciones
vencidas. Esta situación se produce al cabo de tres
meses del vencimiento de la obligación, lo cual le
será notificado, y si en los treinta días siguientes
a la notificación, no se satisface la deuda, será
baja.
ARTÍCULO
34º
Procedimiento
de baja y efectos:
1.-
Cuando una asociación sea baja por alguna de las razones
mencionadas, no tendrá derecho a reclamación
de bienes de la Federación
2.-
La apertura de un expediente para dar de baja a una asociación
incluirá el derecho a una audiencia previa.
3.-
El mencionado acuerdo de baja, adoptado por la Junta Directiva,
será notificado al socio interesado en el plazo de
treinta días, por correo certificado con acuso de recibo
u otro medio de comunicación adecuado.
4.-
Contra el acuerdo de baja, el interesado podrá presentar
recurso de descarga en el plazo de treinta días, a
contar del siguiente a la notificación, siendo competente
para la resolución del recurso la Asamblea General.
5.-
Si es baja voluntaria, la asociación seguirá
vinculada a la Federación el tiempo necesario para
cumplir con las responsabilidades económicas contraídas
con la Federación.
CAPÍTULO
V
RECURSOS
ECONÓMICOS, PATRIMONIO, PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
35º
Los recursos económicos de la Federación estarán
compuestos por:
a) aportaciones iniciales y cuotas periódicas o extraordinarias
que determine la Asamblea General para cada asociación
federada.
b) Los ingresos derivados de la prestación de servicios,
organización de actividades o rentas de publicaciones
de la Federación.
c) Los donativos, donaciones, legados y subvenciones que puedan
hacérsele a la Federación.
d) El producto derivado de la venta de los bienes derechos
de la Federación.
e) Las asociaciones abonaran a la Federación el 10%
de las subvenciones conseguidas con su mediación.
f) Todos los bienes e inmuebles adquiridos por la Federación.
ARTÍCULO 36
El ejercicio económico será por años
naturales.
ARTÍCULO 37º
La Federación no tiene una finalidad lucrativa, por
lo tanto los posibles superávits anuales se destinaran
a la regularización de déficits anteriores,
si hubiese, o a la creación de nuevos servicios a favor
de los asociados o mejorar los ya existentes.
ARTÍCULO
38º
Al
finalizar el ejercicio económico, la Junta Directiva
presentará a la Asamblea General el balance del ejercicio
que acaba y el inventario de los bienes sociales, para su
conocimiento y examen.
ARTÍCULO
39º
Esta
Federación no tiene patrimonio fundacional. El presupuesto
inicial ordinario se establece en 100.000 pesetas.
CAPÍTULO
VI
RELACIONES
CON OTRAS ORGANIZACIONES DE LA CULTURA POPULAR
ARTÍCULO
40º
La
Federación podrá coordinar sus actividades con
otras organizaciones de cultura popular que tengan finalidades
semejantes y podrá afiliarse a otras organizaciones.
Para la afiliación de la Federación a organizaciones
de ámbito superior se requiere el acuerdo favorable
de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
VII
MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 41º
La
modificación de los Estatutos de la Federación
puede ser propuesta a la Asamblea General Extraordinaria por
la Junta Directiva o por tres cuartas partes de los miembros
de l’Asamblea. Para acordar la modificación son
necesarias las dos terceras partes de los votos válidos
emitidos en la reunión.
CAPÍTULO
VIII
DISOLUCIÓN
DE LA FEDERACIÓN APLICACIÓN DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 42º
LA Asamblea General Extraordinaria es el único órgano
con facultad para acordar la disolución, necesariamente
con las dos terceras partes de los votos válidos en
la nombrada Asamblea.
ARTICULO 43º
En caso de disolución, la Junta Directiva cesará
de sus funciones. La Asamblea General nombrará una
comisión liquidadora formada por todos los miembros
de la Junta i dos auditores nombrados por la Asamblea, que
cumplirá las obligaciones pendientes y aplicará
el excedente a fines benéficos o semejantes a los de
la Federación, en la forma que acuerde la Asamblea.
DILIGENCIA para hacer constar que, por Resolución
en fecha de hoy, la asociación a que corresponden los
Estatutos presentes ha sido inscrita con el número
56 en el Registro de Asociaciones de la comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, al efecto de lo que establece el artículo
22.3 de la constitución española. Con el NIF.
G-07938509.
Palma, 18 de enero de 1999
La Consejera de Presidencia
Mª
Rosa Estarás Ferragut
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