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TÍTULO
I
Disposiciones iniciales
ARTÍCULO 1º
La Federación Menorquina de Grupos folklóricos
establece el siguiente Reglamento de Régimen Interno,
para que sirvan de guía a todas las personas y grupos
federados, y a los que se federen en un futuro, los cuales
conociéndolo, lo pondrán en práctica
con esmero y responsabilidad.
ARTÍCULO 2º
Este Reglamento para tener validez, tendrá que ser
sometido a la aprobación en Asamblea General Extraordinaria,
igual que para ser reformado o derogado, y mediante votación
favorable de los dos tercios de los socios asistentes.
ARTÍCULO
3º
Este
Reglamento está sometido en todo momento a los Estatutos
de la Federación
TÍTULO
II
De la elección de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4º
Para poder elegir la Junta Directiva, se convocará Asamblea
General Extraordinaria.
ARTÍCULO
5º
Respeto
a la presentación de candidaturas y la formación
de la mesa Electoral, se acogerá a las disposiciones
de los Artículos 10º y 11º de los Estatutos.
ARTÍCULO
6º
La
mesa Electoral presentará a la Asamblea la lista de los
candidatos, esta será abierta, donde cada elector podrá
señalar el nombre de tantos candidatos como se establece
en el Artículo 18º de los Estatutos, más
uno.
ARTÍCULO
7º
Una
vez acabada la votación, la Mesa procederá al
recuento de votos, redactando el Secretario acta y esta será
firmada por toda la Mesa y leída en la Asamblea en voz
alta. Si no hubiera reclamaciones se disolverá la mesa
Electoral.
ARTICULO
8º
De
acuerdo con el artículo 6º de este Reglamento los
candidatos elegidos serán los que, entre ellos, nombraran
los diferentes cargos directivos.
ARTÍCULO
9º
La
Junta Directiva, de acuerdo con el Artículo 18º
de los Estatutos, fijará el nombre de candidatos elegibles.
TÍTULO
III
De los colaboradores y asesores.
ARTÍCULO 10º
La Federación, además de los grupos asociados,
podrá admitir en su ámbito federativo personas
o entidades, como socios colaboradores, que estando en la
línea de la defensa de la cultura popular, quieran
colaborar con los fines de la Federación aunque no
puedan ser miembros de pleno derecho.
ARTÍCULO 11º
La junta Directiva estará facultada para fijar las
condiciones de ingreso y permanencia de este tipo de socios.
ARTÍCULO 12º
Los socios colaboradores tendrán los siguientes derechos:
a) Conocer por escrito las condiciones de ingreso y permanencia.
b) Asistir con voz y sin voto en las Asambleas.
c)
Informar y ser informado de las actuaciones de la Federación.
d)
Exponer libremente las opiniones en la federación.
e)
Utilizar los servicios técnicos que la Federación
pueda crear.
ARTÍCULO
13º
Los
socios colaboradores tendrán los siguientes deberes:
a)
Aceptar por escrito las condiciones de ingreso y permanencia.
b)
Actuar de acuerdo con las disposiciones legales y las normas
de los Estatutos y de este Reglamento de Régimen Interno.
c)
Cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
d)
Contribuir al sostenimiento y difusión de los objetivos
de la Federación.
e)
Abonar las cuotas establecidas por la Junta Directiva.
f)
Abstenerse de hacer cualquier gestión aislada, en nombre
de la Federación, sin el consentimiento de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO
14º
Los
socios colaboradores podrán formar parte de las comisiones
Asesoras que la Junta Directiva pueda crear, de acuerdo con
el Artículo 26º de los Estatutos..
TÍTULO
IV
Criterios
de actuación generales.
ARTÍCULO 15º
Los asociados darán contestación lo más
pronto posible a los requerimientos, cuestionarios u otros
datos que la Federación solicite, así como la
memoria anual de actividades.
ARTÍCULO 16º
Los asociados han de acudir a las Asambleas que se convoquen,
y en caso de no poder asistir, notificarlo y delegar el voto,
por escrito, a un representante de otro grupo asistente.
ARTÍCULO 17º
Cuando un grupo o asociado federativo participe en un festival
u otra manifestación cultural, informará a la
Federación sobre la organización, alojamiento,
comida y comportamiento en general, así como de otros
datos ue considere interesantes para la dignificación
del folklore.
De la misma manera, si un asociado és invitado a un
festival podrá pedir referencias a la Federación,
así como asesoramiento y recomendaciones para la actuación,
viajes... igualmente la Federación, asesorará
y facilitará, al máximo, los intercambios entre
grupos, dando pautas de actuación y de organización
interna, siempre que le sean solicitadas.
ARTÍCULO 18º
En defensa de los valores culturales de cada pueblo, la Federación
recomienda no participar en Festivales y otras manifestaciones
culturales que sean competitivas.
ARTÍCULO 19º
Los grupos federados respetarán siempre las actuaciones
que tengan los otros grupos de la federación, y no
tratarán de conseguirlas ofreciéndose a más
bajo precio o en unas condiciones mejores por la parte contratante.
Si un grupo se considera perjudicado en este sentido, lo comunicará
a la Federación para que actúe en consecuencia.
ARTÍCULO 20º
Si un asociado tiene conocimiento de que alguna entidad contrata
actuaciones en condiciones indignas para la cultura popular,
tanto lo que se refiere al lugar de la actuación, vestuarios,
condiciones técnicas, honorarios..., como por el tipo
de espectáculo que exige, lo hará saber a la
Federación, por escrito para que se tomen las medidas
pertinentes.
ARTÍCULO 21º
Los responsables de los grupos no permitirán que, en
las manifestaciones con la indumentaria tradicional, los componentes
lleven vestidos del sexo contrario, para evitar una degradación
del folklore.
ARTÍCULO 22º
Las grabaciones de imagen y sonido de cualquier manifestación
tienen que ser autorizadas por el grupo o por la organización,
para que sea respetado su derecho de imagen.
ARTÍCULO 23º
En las fiestas populares o festivales donde la Federación
participe en la organización, todos los asociados respetaran
las indicaciones de la Federación para que así
se mantenga la unidad de criterios y no se perjudiquen los
unos a los otros.
ARTÍCULO
24º
Se
recomienda no intentar una mayor espectacularidad del grupo,
desvirtuando indumentarias, músicas, canciones o bailes
tradicionales. Se tiene que respetar la indumentaria, la música,
el baile o una danza de un lugar determinado, tal y como allí
se hace, y no adaptarlos a la manera de hacer de cada persona,
para evitar la uniformidad d’estilos y de no peder la
riqueza de variedades y características propias de
cada lugar.
ARTÍCULO
25º
Con
la idea de crear el Archivo de Datos sobre música,
baile, indumentaria y costumbres, se recomienda a los grupos
federados que aporten sus trabajos o estudios de búsqueda.
ARTÍCULO 26º
Ningún asociado puede presentar como propia una manifestación
folklórica, costumbre, canto, danza, baile o indumentaria
propia de otra comunidad o pueblo, si no como fruto de una
investigación seria.
ARTÍCULO
27º
A
medida que se vaya completando el Archivo de Datos de la Federación,
los asociados se asesorarán para poder dignificar la
música, el baile y la indumentaria.
Respeto
a la música se tendrá especial esmero en las
melodías, las armonías, los instrumentos, los
ritmos... por lo que respeta el baile y la danza, respetar
las diferentes variedades de cada lugar. En cuanto a la indumentaria
tendrá especial interés la confección,
la presentación, peinados, limpieza... evitando objetos
no propios de la vestimenta tradicional.
TÍTULO
V
De las Comisiones.
ARTÍCULO 28º
El desarrollo de los programas de la Federación se
llevaran a cabo mediante las Comisiones que, encabezadas por
los miembros de la Junta Directiva, estaran formadas por personas
de la Federación que quieran colaborar.
ARTÍCULO 29º
Las comisiones creadas, aunque puedan crearse otras en un
futuro, son las siguientes:
a) Promoción y Relaciones Públicas
b) Estudios e investigación
c) Tesorería y Financiación
d) Secretaria y Asesoría Jurídica.
e) Control de admisión y permanencia.
A) Promoción y Relaciones Públicas
ARTÍCULO 30º
Las funciones de la comisión de Promoción y
Relaciones Públicas seran las siguientes:
a) Dar a conocer la Federación y sus fines con algunas
acciones de promoción en todo nivel.
b) Gestionar la presencia de la Federación en todas
las manifestaciones de la Cultura Popular.
c) Establecer colaboraciones con otras organizaciones.
d)Tener cura de los detalles de imagen de la Federación.
e) Representación de la Federación ante los
medios de comunicación.
f) Cursar reclamaciones de los asociados frente a algún
socio.
g) Vigilar la correcta utilización de los símbolos
de la Federación.
B) Estudios e investigación
ARTÍCULO 31º
Las funciones de la Comisión de estudios e investigación
serán las siguientes:
a) Coordinar las acciones que se programen en el campo de
la investigación y del trabajo especializado.
b) Promover programas de trabajo concretos: Seminarios, Congresos,
Reuniones, Jornadas de Estudio...
c) Establecer contactos con personas o entidades especializadas
en la investigación en el campo de la cultura popular.
d) Clasificar y controlar el material de archivo y recopilaciones.
e) Gestionar la elaboración de trabajos especializados.
C) Tesorería y Financiación
ARTÍCULO 32º
El responsable de esta comisión es el Tesorero.
ARTÍCULO 33º
Además de las funciones asignadas en el Artículo
25º de los Estatutos, le corresponden también
las siguientes:
a) Se responsabiliza de todos los aspectos que afecten a la
economía de la Federación y la financiación
de las actividades.
b) Proponer medidas encaminadas a conseguir nuevas fuentes
de financiación.
c) Gestionar la contratación de servicios comunes para
distintos socios obteniendo mejores condiciones.
D) Secretaria y Asesoría Jurídica
ARTÍCULO 34º
El responsable es el Secretario.
ARTÍCULO 35º
Además de las funciones asignadas en el Artículo
24º de los Estatutos, le corresponden también
las siguientes:
a) Gestionar y resolver aspectos legales de la Federación
en relación con los organismos fiscales y jurídicos
a todo nivel.
b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento por
parte de los Socios.
c) Revisar periódicamente los Estatutos y el Reglamento.
d) Comprobar los aspectos legales de las reclamaciones presentadas
por los socios.
e) Resolver las reclamaciones recibidas de otros organismos.
f) Tener al día el archivo de Secretaria.
E) control de Admisión y Permanencia.
ARTÍCULO 36º
Esta Comisión estará formada exclusivamente
por miembros de la Junta Directiva y bajo la responsabilidad
del Presidente.
ARTÍCULO
37º
Sus
funciones serán las siguientes:
a)
Comprobar que la documentación presentada por los solicitantes
es suficiente y que cumple con las exigencias de los Estatutos
y del Reglamento de la Federación.
b)
Emitir el informe favorable o desfavorable a la admisión
de nuevos socios. Este informe será vinculante para
la Junta Directiva, en la propuesta de admisión delante
de la Asamblea General.
c)
Abrir expediente y gestionar el procedimiento de baja de un
socio de acuerdo con el Artículo 33º b) y c) y
el Artículo 34 de los Estatutos.
TÍTULO
VI
De
los símbolos de la Federación.
ARTÍCULO 38º
Los socios integrantes de la Federación deberán
utilizar los símbolos y distintivos de la Federación
en sus impresos y comunicaciones.
ARTÍCULO 39º
En todas las manifestaciones y actos culturales que participe
la Federación se tiene que exigir la utilización
de sus símbolos y distintivos.
ARTÍCULO
40º
Los
distintivos a utilizar son los siguientes:
-
Anagrama de la Federación, elaborado por Zaca
-
Sobres y hojas con el anagrama de la Federación más
los datos de la misma.
TÍTULO
VII
Disposiciones
finales
ARTÍCULO 41º
El presidente de la Federación interviene en todas
las comisiones.
Todos los miembros de la Junta Directiva han de estar integrados
dentro de alguna de las Comisiones.
ARTÍCULO 42º
Todos los socios están invitados a participar en las
Comisiones de trabajo de la Federación para llevar
a termino los programas previstos.
ARTÍCULO
43º
Es
competencia de la Junta Directiva la aplicación e interpretación
del presente Reglamento de Régimen Interno.
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