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TÍTULO I
Disposiciones iniciales

ARTÍCULO 1º
La Federación Menorquina de Grupos folklóricos establece el siguiente Reglamento de Régimen Interno, para que sirvan de guía a todas las personas y grupos federados, y a los que se federen en un futuro, los cuales conociéndolo, lo pondrán en práctica con esmero y responsabilidad.

ARTÍCULO 2º
Este Reglamento para tener validez, tendrá que ser sometido a la aprobación en Asamblea General Extraordinaria, igual que para ser reformado o derogado, y mediante votación favorable de los dos tercios de los socios asistentes.

ARTÍCULO 3º
Este Reglamento está sometido en todo momento a los Estatutos de la Federación



TÍTULO II
De la elección de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4º
Para poder elegir la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 5º
Respeto a la presentación de candidaturas y la formación de la mesa Electoral, se acogerá a las disposiciones de los Artículos 10º y 11º de los Estatutos.

ARTÍCULO 6º
La mesa Electoral presentará a la Asamblea la lista de los candidatos, esta será abierta, donde cada elector podrá señalar el nombre de tantos candidatos como se establece en el Artículo 18º de los Estatutos, más uno.

ARTÍCULO 7º
Una vez acabada la votación, la Mesa procederá al recuento de votos, redactando el Secretario acta y esta será firmada por toda la Mesa y leída en la Asamblea en voz alta. Si no hubiera reclamaciones se disolverá la mesa Electoral.

ARTICULO 8º
De acuerdo con el artículo 6º de este Reglamento los candidatos elegidos serán los que, entre ellos, nombraran los diferentes cargos directivos.

ARTÍCULO 9º
La Junta Directiva, de acuerdo con el Artículo 18º de los Estatutos, fijará el nombre de candidatos elegibles.



TÍTULO III
De los colaboradores y asesores.

ARTÍCULO 10º

La Federación, además de los grupos asociados, podrá admitir en su ámbito federativo personas o entidades, como socios colaboradores, que estando en la línea de la defensa de la cultura popular, quieran colaborar con los fines de la Federación aunque no puedan ser miembros de pleno derecho.

ARTÍCULO 11º

La junta Directiva estará facultada para fijar las condiciones de ingreso y permanencia de este tipo de socios.

ARTÍCULO 12º

Los socios colaboradores tendrán los siguientes derechos:

a) Conocer por escrito las condiciones de ingreso y permanencia.
b) Asistir con voz y sin voto en las Asambleas.
c) Informar y ser informado de las actuaciones de la Federación.
d) Exponer libremente las opiniones en la federación.
e) Utilizar los servicios técnicos que la Federación pueda crear.

ARTÍCULO 13º
Los socios colaboradores tendrán los siguientes deberes:

a) Aceptar por escrito las condiciones de ingreso y permanencia.
b) Actuar de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de los Estatutos y de este Reglamento de Régimen Interno.
c) Cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
d) Contribuir al sostenimiento y difusión de los objetivos de la Federación.
e) Abonar las cuotas establecidas por la Junta Directiva.
f) Abstenerse de hacer cualquier gestión aislada, en nombre de la Federación, sin el consentimiento de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14º
Los socios colaboradores podrán formar parte de las comisiones Asesoras que la Junta Directiva pueda crear, de acuerdo con el Artículo 26º de los Estatutos..



TÍTULO IV
Criterios de actuación generales.

ARTÍCULO 15º

Los asociados darán contestación lo más pronto posible a los requerimientos, cuestionarios u otros datos que la Federación solicite, así como la memoria anual de actividades.

ARTÍCULO 16º

Los asociados han de acudir a las Asambleas que se convoquen, y en caso de no poder asistir, notificarlo y delegar el voto, por escrito, a un representante de otro grupo asistente.

ARTÍCULO 17º

Cuando un grupo o asociado federativo participe en un festival u otra manifestación cultural, informará a la Federación sobre la organización, alojamiento, comida y comportamiento en general, así como de otros datos ue considere interesantes para la dignificación del folklore.

De la misma manera, si un asociado és invitado a un festival podrá pedir referencias a la Federación, así como asesoramiento y recomendaciones para la actuación, viajes... igualmente la Federación, asesorará y facilitará, al máximo, los intercambios entre grupos, dando pautas de actuación y de organización interna, siempre que le sean solicitadas.

ARTÍCULO 18º
En defensa de los valores culturales de cada pueblo, la Federación recomienda no participar en Festivales y otras manifestaciones culturales que sean competitivas.

ARTÍCULO 19º

Los grupos federados respetarán siempre las actuaciones que tengan los otros grupos de la federación, y no tratarán de conseguirlas ofreciéndose a más bajo precio o en unas condiciones mejores por la parte contratante. Si un grupo se considera perjudicado en este sentido, lo comunicará a la Federación para que actúe en consecuencia.

ARTÍCULO 20º

Si un asociado tiene conocimiento de que alguna entidad contrata actuaciones en condiciones indignas para la cultura popular, tanto lo que se refiere al lugar de la actuación, vestuarios, condiciones técnicas, honorarios..., como por el tipo de espectáculo que exige, lo hará saber a la Federación, por escrito para que se tomen las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 21º

Los responsables de los grupos no permitirán que, en las manifestaciones con la indumentaria tradicional, los componentes lleven vestidos del sexo contrario, para evitar una degradación del folklore.

ARTÍCULO 22º
Las grabaciones de imagen y sonido de cualquier manifestación tienen que ser autorizadas por el grupo o por la organización, para que sea respetado su derecho de imagen.

ARTÍCULO 23º

En las fiestas populares o festivales donde la Federación participe en la organización, todos los asociados respetaran las indicaciones de la Federación para que así se mantenga la unidad de criterios y no se perjudiquen los unos a los otros.

ARTÍCULO 24º
Se recomienda no intentar una mayor espectacularidad del grupo, desvirtuando indumentarias, músicas, canciones o bailes tradicionales. Se tiene que respetar la indumentaria, la música, el baile o una danza de un lugar determinado, tal y como allí se hace, y no adaptarlos a la manera de hacer de cada persona, para evitar la uniformidad d’estilos y de no peder la riqueza de variedades y características propias de cada lugar.

ARTÍCULO 25º
Con la idea de crear el Archivo de Datos sobre música, baile, indumentaria y costumbres, se recomienda a los grupos federados que aporten sus trabajos o estudios de búsqueda.

ARTÍCULO 26º

Ningún asociado puede presentar como propia una manifestación folklórica, costumbre, canto, danza, baile o indumentaria propia de otra comunidad o pueblo, si no como fruto de una investigación seria.

ARTÍCULO 27º
A medida que se vaya completando el Archivo de Datos de la Federación, los asociados se asesorarán para poder dignificar la música, el baile y la indumentaria.

Respeto a la música se tendrá especial esmero en las melodías, las armonías, los instrumentos, los ritmos... por lo que respeta el baile y la danza, respetar las diferentes variedades de cada lugar. En cuanto a la indumentaria tendrá especial interés la confección, la presentación, peinados, limpieza... evitando objetos no propios de la vestimenta tradicional.


TÍTULO V
De las Comisiones.

ARTÍCULO 28º
El desarrollo de los programas de la Federación se llevaran a cabo mediante las Comisiones que, encabezadas por los miembros de la Junta Directiva, estaran formadas por personas de la Federación que quieran colaborar.

ARTÍCULO 29º
Las comisiones creadas, aunque puedan crearse otras en un futuro, son las siguientes:

a) Promoción y Relaciones Públicas
b) Estudios e investigación
c) Tesorería y Financiación
d) Secretaria y Asesoría Jurídica.
e) Control de admisión y permanencia.

A) Promoción y Relaciones Públicas
ARTÍCULO 30º
Las funciones de la comisión de Promoción y Relaciones Públicas seran las siguientes:

a) Dar a conocer la Federación y sus fines con algunas acciones de promoción en todo nivel.
b) Gestionar la presencia de la Federación en todas las manifestaciones de la Cultura Popular.
c) Establecer colaboraciones con otras organizaciones.
d)Tener cura de los detalles de imagen de la Federación.
e) Representación de la Federación ante los medios de comunicación.
f) Cursar reclamaciones de los asociados frente a algún socio.
g) Vigilar la correcta utilización de los símbolos de la Federación.

B) Estudios e investigación
ARTÍCULO 31º
Las funciones de la Comisión de estudios e investigación serán las siguientes:

a) Coordinar las acciones que se programen en el campo de la investigación y del trabajo especializado.
b) Promover programas de trabajo concretos: Seminarios, Congresos, Reuniones, Jornadas de Estudio...
c) Establecer contactos con personas o entidades especializadas en la investigación en el campo de la cultura popular.
d) Clasificar y controlar el material de archivo y recopilaciones.
e) Gestionar la elaboración de trabajos especializados.

C) Tesorería y Financiación
ARTÍCULO 32º
El responsable de esta comisión es el Tesorero.

ARTÍCULO 33º
Además de las funciones asignadas en el Artículo 25º de los Estatutos, le corresponden también las siguientes:

a) Se responsabiliza de todos los aspectos que afecten a la economía de la Federación y la financiación de las actividades.
b) Proponer medidas encaminadas a conseguir nuevas fuentes de financiación.
c) Gestionar la contratación de servicios comunes para distintos socios obteniendo mejores condiciones.

D) Secretaria y Asesoría Jurídica
ARTÍCULO 34º
El responsable es el Secretario.

ARTÍCULO 35º
Además de las funciones asignadas en el Artículo 24º de los Estatutos, le corresponden también las siguientes:

a) Gestionar y resolver aspectos legales de la Federación en relación con los organismos fiscales y jurídicos a todo nivel.
b) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento por parte de los Socios.
c) Revisar periódicamente los Estatutos y el Reglamento.
d) Comprobar los aspectos legales de las reclamaciones presentadas por los socios.
e) Resolver las reclamaciones recibidas de otros organismos.
f) Tener al día el archivo de Secretaria.

E) control de Admisión y Permanencia.
ARTÍCULO 36º
Esta Comisión estará formada exclusivamente por miembros de la Junta Directiva y bajo la responsabilidad del Presidente.

ARTÍCULO 37º
Sus funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que la documentación presentada por los solicitantes es suficiente y que cumple con las exigencias de los Estatutos y del Reglamento de la Federación.
b) Emitir el informe favorable o desfavorable a la admisión de nuevos socios. Este informe será vinculante para la Junta Directiva, en la propuesta de admisión delante de la Asamblea General.
c) Abrir expediente y gestionar el procedimiento de baja de un socio de acuerdo con el Artículo 33º b) y c) y el Artículo 34 de los Estatutos.


TÍTULO VI
De los símbolos de la Federación.

ARTÍCULO 38º

Los socios integrantes de la Federación deberán utilizar los símbolos y distintivos de la Federación en sus impresos y comunicaciones.

ARTÍCULO 39º
En todas las manifestaciones y actos culturales que participe la Federación se tiene que exigir la utilización de sus símbolos y distintivos.

ARTÍCULO 40º
Los distintivos a utilizar son los siguientes:

- Anagrama de la Federación, elaborado por Zaca
- Sobres y hojas con el anagrama de la Federación más los datos de la misma.


TÍTULO VII
Disposiciones finales

ARTÍCULO 41º
El presidente de la Federación interviene en todas las comisiones.

Todos los miembros de la Junta Directiva han de estar integrados dentro de alguna de las Comisiones.

ARTÍCULO 42º
Todos los socios están invitados a participar en las Comisiones de trabajo de la Federación para llevar a termino los programas previstos.

ARTÍCULO 43º
Es competencia de la Junta Directiva la aplicación e interpretación del presente Reglamento de Régimen Interno.



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